miércoles, febrero 18, 2009

La cochiná (y el doble estándar)*

Antiguamente la ley chilena hacía diferencias entre el hombre y la mujer cuando se trataba del adulterio, hoy estudiando para la memoria me encontré con las reglas originales.

La mujer casada cometía adulterio siempre que yacía con varón que no fuera su marido.

Yacer tenía una interpretación discutida entre los autores, algunos consideraban que bastaba la "inmissio penis", otros pensaban que era necesario más que eso, Raimundo del Rio, por ejemplo, un misógeno profesor de derecho penal y ex decano de derecho de la Chile estimaba que yacer requería la introducción del pene en la vagina de la mujer, su "frotamiento más o menos continuado" y la posterior eyaculación en la cavidad vaginal.

Como sea, el marido tenía privilegios. Solo cometía adulterio si yacía con mujer casada, y además conocía que ella se encontraba unida por el sagrado vínculo matrimonial. Si la amante era soltera o viuda, no había problema, a menos que el "evento" se produjera en su casa, o fuera de ella, pero "con escándalo".
Estos eran los antiguos artículos 375 y 381 del Código Penal.

Además, si el marido sorprendía in fraganti a la mujer con su amante, y daba muerte, hería o maltrataba a su mujer o al amante, gozaba de una eximente de responsabilidad, eximente que no se le reconocía a la mujer (antiguo artículo 10 N° 11 del Código Penal).

Existían además otras consecuencias patrimoniales y personales no penales para la mujer, de las que el hombre salía ¿libre? de "polvo y paja".

Para terminar, una imagen que revela el doble estándar de nuestra sociedad.


*Aporte de PG