¡Qué manera de trabajar duro! Igual fue en mi hora de almuerzo, así que no cuenta como sacar la vuelta.




"El marido es el jefe de la sociedad conyugal" (art. 1749 inc. 1º); "es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio" (art. 1750 inc. 1º). "La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad" (art. 1752). "La mujer, por su parte, no podrá enajenar o gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia de los bienes de su propiedad que administre el marido" (art. 1754 inc. final).-