Si llegó acá, deje un comentario, no sea mala onda.
jueves, noviembre 01, 2007
Irónico
Artículo 2329. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: ... 2.º El que remueve las lozas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario